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Términos útiles en España

Esta información será útil para su consulta para todos los centroamericanos en el momento de encontrarse en España.
 
Inmigrantes
El Consejo Europeo utiliza este término para designar a los inmigrantes residentes legalmente en el territorio de los Estados miembros.
Existen divergencias sobre a quién considerar inmigrante. Normalmente, se calcula la cantidad aproximada de inmigrantes que hay en un país a partir del número de ciudadanos extranjeros que residen legalmente en él. Esto implica que los migrantes que poseen u obtienen la nacionalidad en el momento de su llegada no son contabilizados como inmigrantes, a pesar de que podrían ser incluidos en las políticas de inserción. Tampoco los migrantes que han obtenido después la nacionalidad son considerados inmigrantes. Por otro lado, en los Estados miembros donde prevalece el sistema de jus soli, se cuenta como inmigrantes a los niños de padres extranjeros, a pesar de que estos niños nunca migraron a ese Estado miembro. Por esta razón, en algunos Estados miembro como Holanda y Dinamarca, no sólo se registra a los (in)migrantes extranjeros, sino también a los que tienen la nacionalidad pero nacieron en el extranjero y a sus hijos.
No existe acuerdo sobre si los “inmigrantes”, con independencia de cómo se les defina, han de ser considerados o no como un grupo. En lugar de ello, se les puede considerar como individuos o como miembros de subcategorías específicas definidas por su origen nacional o étnico, religión, sexo, edad, motivo de su llegada (inmigración económica, asilo o reunificación familiar) o por su cualificación profesional. El Consejo señala que las políticas de integración pueden plantearse como objetivo distintos grupos de población, cuya composición varía entre los distintos Estados: desde los trabajadores temporales a los residentes permanentes y los hijos de inmigrantes; desde las personas que estén aguardando la admisión hasta aquéllas que ya residan legalmente; desde los inmigrantes que hayan adquirido la ciudadanía a los nacionales de terceros países establecidos desde hace mucho tiempo; y desde refugiados que gocen de un alto nivel de cualificación a personas que tengan que adquirir aún las capacitaciones más elementales.
Inmigrantes de segunda o tercera generación
Los inmigrantes de segunda generación pueden ser identificados por su nacionalidad o, si poseen la nacionalidad del país de acogida, por el lugar de nacimiento de sus padres.
Inmigrantes económicos
La Comisión considera que la admisión de inmigrantes económicos es la piedra angular de toda política de inmigración y que, por lo tanto, es necesario abordarla en el nivel europeo. El criterio principal de admisión a nacionales de terceros países para realizar actividades por cuenta ajena es la preferencia nacional, es decir, que nadie perteneciente al mercado laboral interno puede ocupar ese puesto. El criterio principal para admitir a nacionales de terceros países para realizar actividades por cuenta propia debe ser probar la existencia de un valor añadido para el empleo o el desarrollo económico o cultural del Estado miembro anfitrión.
Temporeros
Los nacionales de terceros países que mantengan su domicilio legal en un tercer país, pero estén empleados en el territorio de un Estado miembro en un sector de actividad sometido al ritmo de las estaciones, con arreglo a un contrato a plazo fijo para un trabajo específico.
Trabajadores fronterizos
Los nacionales de terceros países residentes en la zona fronteriza de un Estado limítrofe que estén empleados en dicha zona de un Estado miembro vecino y que regresen a la zona fronteriza del Estado de residencia todos los días o por lo menos una vez por semana.
Extranjeros
En el contexto de la UE, extranjero es toda persona que no tiene la nacionalidad de un Estado miembro.
Residentes temporales
La duración de la "estancia temporal" se determina por el Estado miembro y, cuando existan, por el Derecho comunitario y los reglamentos relativos de entrada, estancia y trabajo.
Refugiados
Los nacionales de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren acogerse a la protección de tal país; o bien los apátridas que, hallándose fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no pueden o, a causa de dichos temores no quieran regresar.
Estatuto de refugiado
Reconocimiento por un Estado miembro de un nacional de un tercer país o de un apátrida como refugiado.
Personas con derecho a protección subsidiaria
Nacionales de un tercer país o apátridas que no reúnen los requisitos para ser refugiados, pero respecto de los cuales se dan motivos fundados para creer que, si regresasen a su país de origen o, en el caso de los apátridas, al país de su anterior residencia habitual, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren acogerse a la protección de tal país.
Personas desplazadas
Los nacionales de un tercer país o apátridas que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados, en particular respondiendo al llamamiento de organizaciones internacionales, y cuyo regreso en condiciones seguras y duraderas sea imposible debido a la situación existente en ese país, que puedan eventualmente caer dentro del ámbito de aplicación del artículo 1A de la Convención de Ginebra u otros instrumentos internacionales o nacionales de protección internacional, y en particular: las personas que hayan huido de zonas de conflicto armado o de violencia permanente; las personas que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.
Apátridas
Se refiere a personas sin documentación que les asigne a un estado y que sean reconocidos como nacionales del mismo
Asilo
Es la forma de protección que ofrece un Estado en su territorio basándose en el principio de ‘non-refoulement’ y los derechos de los refugiados reconocidos nacional o internacionalmente. Esta protección se concede a las personas que no pueden buscar protección en su país por miedo a ser perseguidos por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.
Protección temporal
Procedimiento de carácter excepcional por el que, en caso de afluencia masiva o inminencia de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países que no puedan volver a entrar en su país de origen, se garantiza a las mismas protección inmediata y de carácter temporal, en especial si el sistema de asilo también corre el riesgo de no poder gestionar este flujo de personas sin efectos contrarios a su buen funcionamiento, al interés de las personas afectadas y al de las otras personas que soliciten protección.
Reagrupación
La entrada y residencia en un Estado miembro de los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que resida legalmente en dicho Estado miembro con el fin de mantener la unidad familiar, con independencia de que los vínculos familiares sean anteriores o posteriores a la entrada del reagrupante.
Asimilación
El modelo de asimilación pone el énfasis en la relación directa del individuo con el Estado, las comunidades de inmigrantes no son entidades relevantes. Las diferencias culturales y religiosas no se toman en cuenta en el ámbito público. Los inmigrantes pueden adquirir el estatus de ciudadanos, pero tienen que esforzarse en adaptarse al entorno. El proceso de asimilación puede afectar a varias generaciones, pero al finalizarlo se supone que no quedan diferencias visibles entre la población nativa y aquellos que no son autóctonos.
Aculturación
Proceso por el cual los inmigrantes cambian su orientación cultural, identificándose con los valores y costumbres de la sociedad de acogida pero sin abandonar completamente los rasgos identitarios que provienen de su cultura de origen. Este término refleja el hecho de que la plena asimilación a la cultura dominante no es requisito absoluto para una integración exitosa. La población autóctona también puede incorporar ciertos elementos de la cultura de los inmigrantes (por ejemplo, expresiones culturales como la gastronomía y la música). Sin embargo, lo habitual es que los inmigrantes se adapten mucho más que los nativos.
Adaptación
La integración implica el respeto de los valores básicos de la Unión Europea. Todo residente en la UE deberá adaptarse y adherirse firmemente a los valores básicos de la Unión Europea, así como a las legislaciones de los Estados miembros. Las disposiciones y valores consagrados en los Tratados europeos servirán de base de referencia y orientación, dado que son comunes a todos los Estados miembros. Incluyen la observancia de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como el Estado de Derecho. Incluyen asimismo la observancia de las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, que consagra los conceptos de dignidad, libertad, igualdad, no discriminación, solidaridad, derechos cívicos y justicia. Los Estados miembros son responsables de garantizar activamente que todos los residentes, incluidos los inmigrantes, comprendan y respeten toda la gama de valores, derechos, responsabilidades y privilegios establecidos por el derecho de la UE y de los Estados miembros, y de que disfruten de ellos y puedan acogerse a la protección que dichos valores, derechos, responsabilidades y privilegios otorgan. Las concepciones y opiniones que no sean compatibles con dichos valores básicos podrían obstaculizar el éxito de la integración de los inmigrantes en su nueva sociedad de acogida y tener una influencia adversa sobre la sociedad en su conjunto. Por consiguiente, el éxito de las políticas y prácticas de integración, al prevenir el aislamiento de ciertos grupos, es un medio para fomentar el cumplimiento de la observancia de los valores europeos y nacionales comunes.
Multiculturalismo
El modelo multicultural está basado en la convivencia de distintas culturas, supone que la inmigración es permanente y refuerza el carácter plural de la sociedad. Las autoridades públicas deben aplicar medidas que favorezcan el diálogo entre la población autóctona y las comunidades o minorías étnicas. Este modelo fomenta que los inmigrantes preserven e incluso desarrollen su identidad cultural.
Jus soli
Sistema político basado en el principio de la territorialidad. Todas las personas que viven en un territorio tienen los mismos derechos, independientemente de su ascendencia y del tiempo que lleven residiendo. Para los inmigrantes recién llegados puede haber un periodo de transición corto, adquiriendo los derechos gradualmente.
Jus sanguinis
Sistema político basado en el principio de la descendencia. La ciudadanía plena y todos los derechos que conlleva este estatus político se adquieren por parentesco. Esto implica que no todos los residentes de un país son tratados de igual modo: los inmigrantes y sus descendientes, así como las minorías nacionales, pueden tener derechos y obligaciones diferentes de los que corresponden a la población dominante.
Cohesión social
Cohesión significa literalmente "mantenerse unidos". (Guía explicativa de la terminología de la Unión Europea). Cuanto mayor es la cohesión, más estrecha e intensamente se relacionan los grupos o individuos entre sí. Promover la cohesión social consiste en intentar “que todos tengan un sitio en la sociedad”.
La Unión Europea considera que desde el punto de vista de la cohesión social, todo aumento masivo de inmigrantes amplificaría considerablemente el desafío que constituye la integración. (Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo. Bruselas, 3.6.2003). La relevancia que ha adquirido este concepto constituye una respuesta ante el efecto desintegrador producido por la rápida evolución social, económica y cultural que experimenta la mayoría de las sociedades europeas. Las políticas que tienen por objetivo la cohesión social van dirigidas a diversos grupos de la población, tengan o no un origen inmigrante. (Pág. 10 del “Manual sobre la integración”).
Diálogo intercultural
Tiene como formas de expresión los foros, espacios y actividades en los que personas de diversas culturas (inmigrantes y población autóctona) se interrelacionan e informan mutuamente de sus respectivas costumbres, tradiciones, prácticas religiosas, etc., como medio para prevenir los conflictos y fomentar la cooperación y mutuo enriquecimiento.
Diálogo religioso
La religión desempeña con frecuencia un papel positivo en el proceso de integración, que se puede potenciar facilitando el diálogo entre distintas comunidades religiosas de inmigrantes y entre ellas y la sociedad en general.
 
 
Fuente:
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Dirección General de Integración de los Inmigrantes. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Todos los términos que se presentan en este documento en el sitio para Centroamérica proceden del Glosario de Términos sobre la Integración de Inmigrantes e Indicadores de la misma en los documentos recientes de la Unión Europea (Proyecto INTI – I3 Indicadores de integración de inmigrantes) Elaborado por Miguel Ángel de Prada, del Colectivo Ioé Madrid

Promovido por la Dirección General de Integración de Inmigrantes. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

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